¿Cómo afecta la ley de protección de datos a los detectives privados?

Un DETECTIVE PRIVADO debe realizar averiguaciiones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información sobre conductas o hechos privados de diferentes ámbitos como el privado, laboral, mercantil, financiero, etc. No obstante, en ningún caso se podrá realizar una investigación de la vida íntima de las personas que transcurra en el interior de sus domicilios u otros lugares reservados (considerados privados).

Licitud de tratamiento de las investigaciones de detectives privados

Los servicios de investigación privada se deben ejecutar con respecto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, según el artículo 48.6 de la L 5/2014.

La AEPD considera lícito el tratamiento de datos que puedan derivarse de la realización de actividades de investigación privada siempre que resulte ajustado a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos.

Control por detectives privados en el ámbito laboral

Según diversas Resoluiciones de la AEPD, el encargo de la agencia de detectives de un informe supone el establecimiento por ambas partes contratantes de una relación negocial y puede ser calificado como encargado del tratamiento.

La realización de tratamientos por cuenta de terceros debe estar regulada en un contrato que debe constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido. El encargado de tratamiento únicamente puede tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los utilizará con el fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceros.

No hace falta consentimiento

En el caso de las averiguaciones de los detectives privados se utilicen en tribunales, no se precisa el consentimiento del investigado, ya que en este caso se trataría de una cesión legal.

Pruebas de detectives

La prueba de detectives fundamentada en la grabación puntual y limitada en el tiempo de imágenes no vulnera el derecho a la protección de datos que se contiene en la Constitución artículo l 8.4.

Consúltanos AQUÍ para más información